Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar

Es el Órgano colegiado que emana de los Consejos Técnicos Consultivos Escolares, del Consejo General Consultivo, o es reconocido por éste y se encarga de dictaminar los asuntos derivados de la situación escolar, en los términos de la normatividad aplicable. (Artículo 3 del RGE).

Secretario:

M. en C. José Asunción Enríquez Zárate
Tel. 57296000 Ext. 52012
sseisescom@ipn.mx
De 9 a 15 horas

Información:

¿Cuál es el objetivo de la COSIE?

Resolver los recursos de reconsideración presentados por los estudiantes de los niveles medio superior y superior, a través de la emisión del dictamen de situación escolar correspondiente; con el fin de regularizar su trayectoria escolar y recuperar la calidad alumno en el instituto, en apego a la normatividad aplicable.

Fundamentación Legal

Reglamento Interno:

  • Artículo 196, Fracción I. Define a la Comisión de Situación Escolar como una Comisión Permanente del Consejo General Consultivo.

Reglamento del Consejo General Consultivo:

  • Artículo 45. Integración de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo y su Coordinación a cargo de la Secretaría Académica.

Reglamento General de Estudios:

  • Artículo 3. La ampliación de tiempo será autorizada únicamente por la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, a solicitud del alumno y una vez agotado el tiempo máximo de conclusión de sus estudios.
  • Artículo 49. La ampliación de tiempo será autorizada únicamente por la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, a solicitud del alumno y una vez agotado el tiempo máximo de conclusión de sus estudios.
  • Artículo 52. Fracc. III. Cuando haya agotado el tiempo máximo deberá solicitar a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, autorización de reinscripción, así como regularizar sus adeudos y la ampliación de tiempo correspondiente.
  • Artículo 57. Fracc. VI. Baja de la Modalidad. Resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo.
  • Artículo 60. Asuntos no previstos referentes a la situación escolar serán resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo, según corresponda.
  • Artículo 74. Asuntos no previstos referentes a la situación escolar serán resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo, según corresponda.
  • Artículo 75. Lo que debe contener el recurso de reconsideración.
  • Artículo 76. Plazo de 15 días hábiles para emitir el dictamen que resuelva el recurso.

Miembros:

  • Presidente: M. en C. Andrés Ortigoza Campos
  • Secretario: M. en C. José Asunción Enríquez Zárate
  • M. en C. Iván Giovanny Mosso García
  • M. en D. E. Miguel Ángel Rodríguez Castillo
  • C. Daniela López Vega (invitada)
  • Ing. María del Rosario Galeana Chávez
  • Ing. Tania Rodríguez Sarabia
  • M. en C. Rocío Palacios Solano
  • M. en C. Juan Manuel Carballo Jiménez
  • C. Naomi Youshimatz Navarro
  • C. Emanuel Said Olarte Rodríguez
  • C. Hugo Domínguez Beltrán
  • Formatos y documentos:

    Formatos
  • Solicitud para COSIE-CTCE-ESCOM
  • Carta de Exposición de Motivos COSIE-CTCE-ESCOM
  • Solicitud para COSIE-IPN
  • Formato Inscripción con menos Créditos al Periodo Escolar 2024-2
  • Solicitud de Dictamen de Inscripción con menos Créditos al Periodo Escolar 2024-2
  • Tipo de casos que resuelve el

    COSIE del Consejo Técnico Consultivo Escolar

  • Que solicitan presentar en Evaluación a Título de Suficiencia, reinscripción o recursamiento al semestre o nivel correspondiente con unidad(es) de aprendizaje desfasada(s), cuando no requieran ampliación de tiempo para la conclusión de su plan de estudios (Art. 52 II y III del RGE).
  • Cambio de plan de estudios cuando no requiera ampliación de tiempo.
  • Baja del Programa Académico en la Modalidad Educativa, conforme al artículo 57 del Reglamento General de Estudios.
  • Autorización de reinscripción a la carga menor a la mínima con adeudos.

  • NOTA: El estudiante tiene derecho a que la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, resuelva su solicitud, hasta por dos ocasiones de una misma causa.

    COSIE del Consejo General Consultivo

  • Que hayan agotado el tiempo para la conclusión de estudios y solicitan la ampliación de tiempo.
  • Que cuentan con adeudos desfasados y solicitan presentar en Evaluación a Título de Suficiencia o recursamiento cuando haya agotado el tiempo máximo para la conclusión de sus estudios.
  • Cuando el alumno haya incumplido dos dictámenes emitidos por la misma causal de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar.
  • Para reconocimiento de calificaciones acreditadas de manera extemporánea.
  • Para cambio de plan de estudios.
  • Autorizar la validación de reinscripción durante el periodo escolar vigente.
  • Que causan Baja Definitiva de la Modalidad Educativa.
  • Revocación de bajas definitivas emitidas por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, el Titular de la Unidad Académica o de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo.
  • Cuando el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de estudios, entre los periodos escolares disponibles para completarlo, si es mayor a la carga media.
  • Para más información consulta la página: COSIE - CGC
  • SSEIS-DGE-COSIE