Es el Órgano colegiado que emana de los Consejos Técnicos Consultivos Escolares, del Consejo General Consultivo, o es reconocido por éste y se encarga de dictaminar los asuntos derivados de la situaci6oacute;n escolar, en los términos de la normatividad aplicable. (Artí:culo 3 del Reglamento General de Estudios).
Objetivo
Resolver los recursos de reconsideración presentados por los estudiantes de los niveles medio superior y superior, a través de la emisión del dictamen de situación escolar correspondiente; con el fin de regularizar su trayectoria escolar y recuperar la calidad del alumno en el Instituto, en apego a la normatividad aplicable.
Fundamentación Legal
Reglamento Interno. Artículo 196, fracción I. Define a la Comisión de Situación Escolar como una Comisión Permanente del Consejo General Consultivo.
Reglamento del Consejo General Consultivo. Artículo 45. Integración de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo y su Coordinación a cargo de la Secretaría Académica.
Reglamento General de Estudios
- Artículo 3. La ampliación de tiempo será autorizada únicamente por la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, a solicitud del alumno y una vez agotado el tiempo máximo de conclusión de sus estudios.
- Artículo 49. La ampliación de tiempo será autorizada únicamente por la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, a solicitud del alumno y una vez agotado el tiempo máximo de conclusión de sus estudios.
- Artículo 52. Fracc. III. Cuando haya agotado el tiempo máximo deberá solicitar a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, autorización de reinscripción, así como regularizar sus adeudos y la ampliación de tiempo correspondiente.
- Artículo 57. Fracc. VI. Baja de la Modalidad. Resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo.
- Artículo 60. Asuntos no previstos referentes a la situación escolar serán resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo, según corresponda.
- Artículo 74. Asuntos no previstos referentes a la situación escolar serán resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo, según corresponda.
- Artículo 75. Lo que debe contener el recurso de reconsideración.
- Artículo 76. Plazo de 15 días hábiles para emitir el dictamen que resuelva el recurso.
Tipos de casos que resuelve
COSIE del CTCE
- Que solicitan presentar en Evaluación a Título de Suficiencia, reinscripción o recursamiento al semestre o nivel correspondiente con unidad(es) de aprendizaje desfasada(s), cuando no requieran ampliación de tiempo para la conclusión de su plan de estudios (Art. 52 II y III del RGE)
- Cambio de plan de estudios cuando no requiera ampliación de tiempo
- Baja del Programa Académico en la Modalidad Educativa, conforme al artículo 57 del Reglamento General de Estudios
- Baja del Programa Académico en la Modalidad Educativa
- Autorización de reinscripción a la carga menor a la mínima con adeudos
NOTA: El estudiante tiene derecho a que la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, resuelva su solicitud, hasta por dos ocasiones de una misma causa
COSIE del CGC
- Que hayan agotado el tiempo para la conclusión de estudios y solicitan la ampliación de tiempo
- Que cuentan con adeudos desfasados y solicitan presentar en Evaluación a Título de Suficiencia o recursamiento cuando haya agotado el tiempo máximo para la conclusión de sus estudios
- Cuando el alumno haya incumplido dos dictámenes emitidos por la misma causal de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar
- Para reconocimiento de calificaciones acreditadas de manera extemporánea
- Para cambio de plan de estudios
- Autorizar la validación de reinscripción durante el periodo escolar vigente
- Que causan Baja Definitiva de la Modalidad Educativa
- Revocación de bajas definitivas emitidas por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, el Titular de la Unidad Académica o de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo
- Cuando el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de estudios, entre los periodos escolares disponibles para completarlo, si es mayor a la carga media
- Para más información consulta la página: COSIE-CGC
Miembros
- Presidente: Lic. Andrés Ortigoza Campos
- Secretario: M. en C. José Asunción Enríquez Zárate
- M. en C. Iván Giovanny Mosso García
- Dr. Tonáhtiu Arturo Ramírez Romero
- Ing. Felipe de Jesús Figueroa del Prado
- C. María Guadalupe Caro García (invitada)
- Dra. Claudia Celia Díaz Huerta
- M. en C. Rocóo Palacios Solano
- M. en C. Erika Hernández Rubio
- Lic. Jorge Ferrer Tenorio
- M. en C. Héctor Rojas Luna
- C. Sandra Calderón Ramírez
- C. Carlos Eduardo Arenas de la Calleja
- C. Diana Laura Cruz Holguín
Informes
M. en C. José Asunción Enríquez Zárate
57296000 Ext. 52012
asuncionez@gmail.com